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Control y Vigilancia para Curadores Urbanos

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Control y Vigilancia para Curadores Urbanos

La Ley 1796 de 2016 o ley de vivienda segura, atribuyo a la Superintendencia de Notariado y Registro las funciones de Inspección, Vigilancia y Control a la función que prestan los curadores, así como la aplicación del Régimen Disciplinario Especial, disponiendo para el ejercicio de dichas funciones de la creación de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos.

1. Reseña

Control y vigilancia para curadores urbanos

QUIENES SON NUESTROS VIGILADOS

El Decreto 2150/1995, por el cual se reforman normas, procedimiento y tramites en la administración pública, incorporó la figura del Curador Urbano, señalado que es un particular encargado de dar fe acerca del cumplimiento de las normas urbanísticas; la finalidad principal de su creación, fue la de encargar a un particular calificado e independiente, la responsabilidad de realizar una función pública atribuida hasta entonces, de manera exclusiva, a las oficinas de planeación municipal y distrital.

En los términos del Decreto 1077/2015, el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a partir de las normas de urbanización y edificación vigentes en el territorio de su competencia.

La función pública que ejercen los curadores urbanos es un servicio público que no sólo garantiza que el desarrollo constructivo de los municipios y distritos se ejecute en cumplimiento del ordenamiento jurídico urbanístico, sino que además garantiza el derecho económico, social y cultural a la vivienda digna y el derecho fundamental de propiedad privada.

Los curadores urbanos son designados por los alcaldes municipales o distritales, previo concurso de méritos adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo de esta entidad, para períodos individuales de cinco (5) años.

Requisitos para ser designado como Curador Urbano (Numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997)

Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.

Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.

Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana .

No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.

Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.

Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley.

EQUIPO TÉCNICO DE APOYO

De conformidad con lo señalado en el parágrafo 4° del art. 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015:

“ Parágrafo 4°. El alcalde, para la designación del curador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Si el curador requiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades del profesional que se está reemplazando. En este evento, quien fuere designado curador, informará del reemplazo a la Superintendencia de Notariado y Registro.”

2. Funciones

Origen y Funciones

El artículo 20 de la citada ley, fijo como funciones, las siguientes:

“Artículo 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.

2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.

3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.

4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.

5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.

6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.

7. Solicitar información y realizar visitas de inspección”.

3. Estructura

Desde la entrada en vigencia de la ley, se asignó mediante Resolución No. 7265 de la misma fecha, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica las funciones citadas, acto que permaneció vigente hasta la expedición de la Resolución No. 12483 del 16 de noviembre del 2017 en virtud de la cual, se asignaron las funciones al Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras hasta que el Gobierno Nacional expida los decretos para la modificación de la estructura y la planta de personal de esta Superintendencia.

De acuerdo con lo anterior, y ante la apremiante necesidad de consolidar un grupo interdisciplinario, se estimó necesario a partir del 27 de agosto de 2018 la conformación de un grupo interno de trabajo de carácter transitorio, con el fin de facilitar desde el punto de vista operativo las funciones atribuidas, atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas.

En la actualidad la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos – SDCURB – ejerce las funciones en comento, a través de un responsable y líder del proceso, una coordinación, un equipo de profesionales de perfil técnico y jurídico.

4. Sujetos Vigilados

Vigilados Actuales

Los Curadores Urbanos que han sido autorizados desde la creación de la figura son 103, para el ejercicio de funciones en 50 municipios y distritos a lo largo y ancho del país, ubicados en los centros urbanos que muestran los mayores índices de edificación.

Ciudades/municipios con curadores urbanos autorizados

*En los municipios que no cuenten con la figura del Curador Urbano, la función de estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas le corresponde a la autoridad municipal o distrital.

5. Trámites y servicios de los Curadores Urbanos

El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.

Adicionalmente, los curadores urbanos adelantan otro tipo de actuaciones tales como: ajuste de cota de áreas, concepto de norma urbanística, concepto de uso de suelo, copia certificada de planos, aprobación de los planos de propiedad horizontal, autorización para el movimiento de tierras, aprobación de piscinas, modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.

(Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.1.3.1, modificado por el artículo 12 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y el artículo 30 del Decreto 1783 del 2021 y el artículo 8 de la Resolución 1025 de 2021)

6. Tarifas de los trámites y servicios que prestan los Curadores Urbanos

Las solicitudes de licencias presentadas ante los curadores generan un cargo fijo, que debe ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud, y un cargo variable, que se genera con la viabilidad del proyecto y que debe ser cancelado para la expedición de la correspondiente licencia.

Los cargos fijos y variables tienen unos factores distintos para cada municipio o distrito, igualmente su liquidación depende del uso, el área del proyecto, el estrato.

Las licencias de subdivisión, la prórroga y revalidación de la licencia, como las otras actuaciones también generan el pago de un cargo único. (Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.8.1, modificado por el artículo 21 Decreto Nacional 1203 de 2017, artículo 2.2.6.6.8.3 y artículo 2.2.6.6.8.4).

Fórmula Expensas

(Decreto 1077 de 2015 artículos 2.2.6.6.8.3; 2.2.6.6.8.11; 2.2.6.6.8.12; 2.2.6.6.8.13 y 2.2.6.6.8.15, modificados por el Decreto 1890 de 2021 y artículo 2.2.6.6.8.4)

A partir de diciembre del 2021 se generan dos modificaciones en la fórmula de cobro de las expensas:

La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo fijo (Cf) será igual a 10,01 Unidad de Valor Tributario -UVT.

La tarifa única nacional para licencias de parcelación, urbanización y construcción y sus modalidades, correspondiente al cargo variable (Cv) será igual a 20,02 Unidad de Valor Tributario -UVT.

Con lo anterior tenemos que los curadores urbanos cobrarán el valor de las expensas por las licencias y modalidades de las licencias urbanísticas de acuerdo con la siguiente ecuación

E = (Cf x i x m) + (Cv x i x j x m)

Donde:

E: Expresa el valor total de la expensa

Cf: Cargo fijo (10.01* UVT)

Cv: Cargo variable (20.02 + UVT)

i: Factor de uso, estrato, clase de suelo

m: Categoría municipal combina tamaño de mercado y categorización presupuestal

j: Factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud

La ecuación, se encuentra dividida en (2) dos partes: La izquierda, con los factores que sirven para calcular los costos fijos que genera la solicitud de una licencia urbanística y, la derecha de signo suma, donde se encuentran los factores para el cálculo de los costos variables que se pueden originar por el trámite hasta su culminación

1. Cargo fijo ( cf ) :

Compensa los gastos en los que incurre el curador por la prestación del servicio y se causan con la sola solicitud al momento de la radicación del proyecto o estudio . Es decir, si el solicitante retira la solicitud, el cargo se causa y debe ser pagado por el solicitante.

cf=10.01 * UVT

El pago del cargo fijo se causa al momento de radicar el proyecto ante la Curaduría Urbana y no se prevé la devolución del mismo en tanto el curador y su equipo realizaron las actuaciones. correspondientes para la recepción, estudio y/o pronunciamiento.

2. Cargo variable (cv ) :

Los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable “Cv” se destinarán a los gastos que demanda la prestación del servicio, y remuneración del curador, situación que deberá evidenciarse en la contabilidad.

cv=20.02 * UVT

Para cualquier proyecto de licenciamiento el usuario deberá contar con el acta de viabilidad de su solicitud comunicada por el curador urbano quien además adjuntará la pre-liquidación correspondiente al cargo variable para lo que el usuario contará con 30 días hábiles para emitir los pagos de los impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociadas a la expedición de licencias.

3. Factor ( i )

Para definirlo se estiman dos tablas categorizadas, por estrato de vivienda y por categoría de usos:

El factor ( i ) por estrato de vivienda:

La estratificación socioeconómica es una clasificación en estratos de los inmuebles residenciales, para conocer a cuál de los seis estratos pertenece una vivienda, lo primero con lo que debe contar es la dirección del predio que se quiere consultar, con esta información las Secretarías de Planeación generan un reporte de estratificación; también se puede consultar el estrato mediante el número de Matrícula Inmobiliaria, Cédula Catastral, Código de Lote o CHIP de la vivienda o predio.

Al realizar la radicación de la solicitud, se debe diligenciar el Formulario Único Nacional en donde se especifica el tipo de vivienda (VIP, VIS, NO VIS) y el estrato socioeconómico vigente al momento de la solicitud, el cual debe ser el asignado en el recibo del impuesto predial, el boletín de nomenclatura o el documento idóneo de cada municipio.

Factor por estrato de vivienda

Vivienda

Estrato

1

2

3

4

5

6

Factor

0,5

0,5

1

1,5

2

2,5

El factor ( i ) por categoría de usos:

Al solicitar un trámite, se debe especificar el uso o usos que se destinan al predio: vivienda, comercio y/o servicios, institucional, industrial, u otro, una vez especificado el uso y los m2 objeto de la solicitud, se estimara el factor de acuerdo con la siguiente tabla:

Factor por otros usos

Q (m²)

Institucional

Comercio

Industrial

1 a 300

2,9

2,9

2,9

301 a 1000

3,2

3,2

3,2

Más de 1001

4

4

4

4. Factor municipal ( m ):

Corresponde a la categorización de clasificación del municipio, esta categorización obedece a cuatro criterios:

número de habitantes,

ingresos corrientes de libre destinación,

importancia económica y

situación geográfica.

Este factor lo determina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de acto administrativo, en el cual se aprueba el estudio técnico presentado por las autoridades municipales y distritales, viabilizando la designación de curadores y determinado el factor municipal para la liquidación de expensas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Resolución No. 205 de 2013, adoptó la metodología para definir la viabilidad de designar curadores urbanos por primera vez o adicionar el número de los ya existentes y determinar desde luego el factor municipal a partir del análisis del mercado municipal, el promedio anual de metros licenciados y número de licencias, proyección de costos de operación y la categoría fiscal del municipio.

El porcentaje fijado por concepto de factor municipal se encuentra especificado en el siguiente cuadro:

FACTOR MUNICIPAL

Municipio/Distrito

Valor del factor m

Armenia

0,641

Barrancabermeja

0,850

Barranquilla

0,855

Bello

0,765

Bogotá, D. C.

0,938

Bucaramanga

0,760

Buenaventura

0,638

Buga

0,574

Cajicá

0,641

Cali

0,938

Cartagena

0,900

Cartago

0,638

Cota

0,713

Cúcuta

0,900

Dosquebradas

0,720

Duitama

0,638

Envigado

0,760

Floridablanca

0,675

Funza

0,938

Fusagasugá

0,641

Girón

0,900

Ibagué

0,760

Itagüí

0,765

Jamundí

0,713

Manizales

0,810

Medellín

0,938

Montería

0,574

Mosquera

0,938

Neiva

0,608

Palmira

0,720

Pasto

0,608

Pereira

0,760

Piedecuesta

0,713

Popayán

0,608

Puerto Colombia

0,6375

Rionegro

0,855

Santa Marta

0,638

Sincelejo

0,638

Soacha

0,675

Sogamoso

0,574

Soledad

0,765

Tocancipá

0,713

Tuluá

0,510

Tunja

0,540

Valledupar

0,608

Villavicencio

0,540

Yopal

0,608

Yumbo

0,810

5. Factor ( j ):

Es el factor que regula la relación entre el valor de las expensas y la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, en donde expresa el número de metros cuadrados objeto de la solicitud, y se determina aplicando las siguientes ecuaciones:

Tipo de Licencia

Área (m²) proyecto

Construcción

Menor o igual a 100 m²

0,45

Construcción

Superior a 100 m² y menor a 11.000 m² j=3.8/(0.12+(800/Q))

Construcción

Mayor a 11.000 m² j=2.2/(0.018+(800/Q))

Urbanismo y Parcelación j=4/(0.025+(2000/Q))

Las solicitudes de licencias de subdivisión en las modalidades de subdivisión rural y subdivisión urbana generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 25,02 Unidad de Valor Tributario -UVT al momento de la radicación.

Las expensas por la expedición de licencias de subdivisión en la modalidad de reloteo, se liquidarán sobre el área útil urbanizable de la siguiente manera:

De 0 a 1.000 m 2

1,67 UVT

De 1.001 a 5.000 m 2

12,51 UVT

De 5.001 a 10.000 m 2

25,02 UVT

De 10.001 a 20.000 m 2

37,53 UVT

Más de 20.000 m 2

50,05 UVT

Las solicitudes de licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar bifamiliar en los estratos 1, 2 y 3, generarán en favor del curador una expensa única equivalente a 8,34 Unidad de Valor Tributario – UVT al momento de la radicación por cada unidad de vivienda. En estos casos, las expensas se liquidarán al 50%, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 810 de 2003.

Las expensas por prórroga de licencias y revalidaciones serán iguales a 25.02 Unidad de Valor Tributario – UVT. Tratándose de solicitudes individuales de vivienda de interés social será igual a 1,67 Unidad de Valor Tributario – UVT.

Los curadores urbanos podrán cobrar las siguientes expensas por las otras actuaciones de que trata el Artículo 2.2.6.1.3.1(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216#2.2.6.1.3.1) del decreto 1077 de 2015, siempre y cuando estas se ejecuten de manera independiente a la expedición de la licencia:

a. El ajuste de cotas de áreas por proyecto:

Estratos 1 y 2

3,34 UVT

Estratos 3 y 4

6,67 UVT

Estratos 5 y 6

10,01 UVT

b. La copia certificada de planos causará una expensa de 0,834 UVT vigente por cada plano.

c. La aprobación de los planos de Propiedad Horizontal (m 2 construidos):

Hasta 250 m 2

6,26 UVT

De 251 a 500 m 2

12,51 UVT

De 501 a 1.000 m 2

25,02 UVT

De 1.001 a 5.000 m 2

50,05 UVT

De 5.001 a 10.000 m 2

75,07 UVT

De 10.001 a 20.000 m 2

100,09 UVT

Más de 20.000 m 2

125,11 UVT

d. La autorización para el movimiento de tierras y construcción de piscinas (3m de excavación)

Hasta 100 m 3

1,67 UVT

De 101 a 500 m 3

3,34 UVT

De 501 a 1.000 m 3

25,02 UVT

De 1.001 a 5.000 m 3

50,05 UVT

De 5.001 a 10.000 m 3

75,07 UVT

De 10.001 a 20.000 m 3

100, 09 UVT

Más de 20.000 m 3

125,11 UVT

e. La aprobación del proyecto urbanístico general generará una expensa en favor del curador urbano equivalente a 8,34 UVT por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m 2 ) de área útil urbanizable, descontada el área correspondiente a la primera etapa de la ejecución de la obra, sin que en ningún caso supere el valor de 125,11 UVT.

f. La modificación de plano urbanístico causará una expensa de 25,02.

g. Los conceptos de norma urbanística generarán una expensa única equivalente a 8,34 UVT al momento de la solicitud.

h. Los conceptos de uso del suelo generarán en favor del curador urbano una expensa única equivalente a 1,67 UVT al momento de la solicitud.

Las consultas verbales sobre información general de las normas urbanísticas vigentes en el municipio o distrito no generarán expensas a favor del curador urbano.

7. Naturaleza jurídica de los Curadores Urbanos

Señala el artículo 101 de la ley 388 de 1997 que el Curador Urbano es un particular revestido de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación en el territorio de su jurisdicción, las cuales son el fundamento a partir del cual expide licencias de construcción, parcelación, urbanismo, demolición y subdivisión.

En ese mismo sentido, el artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015 establece que los Curadores Urbanos son autónomos en el ejercicio de sus funciones y que por los daños y perjuicios que ocasionen en el desarrollo de las mismas, responden penal, disciplinaria, fiscal y civilmente.

En materia disciplinaria los curadores urbanos responden disciplinadamente por las faltas descritas en el Libro III Régimen Especial de Particulares Titulo l del Código General Disciplinario, el cual contiene las disposiciones relativas a los particulares que ejercen funciones públicas.

Aunado a lo anterior, en la Ley 1796 de 2016 se introdujo una tipología de faltas disciplinarias junto con unas nuevas y específicas, inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades, disposiciones descritas en la Ley 1952 de 2019 modificada y adicionada por la Ley 2094 de 2021, forma un todo normativo de carácter disciplinario, aplicable a estos particulares en el ejercicio de la función pública encomendada.

Así mismo, se menciona la responsabilidad civil que les atañe por los eventuales daños y perjuicios que ocasionen en desarrollo de su función.

8. Normatividad que Regula los Servicios de los Curadores Urbanos

Normatividad nacional.(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-normatividad_nacional_ejercicio_de_curadores_urbanos.pdf)

9. Directorio Curadores Urbanos

Directorio Curadores Urbanos.(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_31_mayo_2022.pdf)

Actualizado al 23 de junio de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_23_junio_2022.pdf)

Actualizado al 01 agosto de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_01_agosto_2022.pdf)

Actualizado al 05 agosto de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_agosto_05_2022.pdf)

Actualizado al 01 de septiembre de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_01_septiembre_2022.pdf)

Actualizado al 03 de octubre de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_03_octubre_2022_ultimo.pdf)

Actualizado al 13 de octubre de 2022(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_13_octubre_2022_ultimo.pdf)

Actualizado al 01 de febrero de 2023(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_01_febrero_2023.pdf)

Actualizado al 28 de marzo de 2023(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_28_marzo_2023.pdf)

Actualizado al 10 de abril de 2023(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_10_abril_2023.pdf)

Actualizado al 28 de junio de 2023(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_28_junio_2023corr.pdf)

Actualizado al 08 de agosto de 2023(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_actualizado_08_agosto_2023.pdf)

Directorio Curadores Urbanos 04_19_2024(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_abril_2024.pdf)

Directorio Curadores Urbanos – 22 julio 2024(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_urbanos_julio_2024.pdf)

Directorio Curadores Urbanos – 17 febrero 2025(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_urbanos_17_febrero_2025.pdf)

Directorio Curadores Urbanos – 13 mayo 2025(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_urbanos_13_05_2025.pdf)

Directorio Curadores Urbanos – 17 junio 2025(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_urbanos_17_06_2025.pdf)

Directorio de Curadores Urbanos – 06 marzo 2026(https://servicios.supernotariado.gov.co/files/portal/portal-directorio_curadores_urbanos_06_03_2026.pdf)

10. Convocatoria 2018

CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS No. 001 DE 2018 CURADORES URBANOS El proceso de selección se desarrolla en cuatro etapas: inscripción, publicación del listado de admitidos, prueba de conocimientos y finaliza con una entrevista colegiada entre los respectivos alcaldes y la SNR. Con estas convocatorias el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, busca garantizar transparencia en el proceso de elección de estos cargos, que son de gran importancia en el desarrollo urbano de los municipios, como quiera que son los curadores urbanos los encargados de aprobar, por medio de la expedición de licencias de construcción, el desarrollo de este tipo de proyectos.

Documentos: