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INRA
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Entidad dependiente del Ministerio de la Presidencia
Saneamiento de la Propiedad Agraria
De acuerdo con lo establecido por la Ley 1715, el saneamiento “es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”. (Art. 64).
La misma Ley faculta al INRA, para “ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de esta Ley”. (Art. 65). Esa labor debía entonces ser efectuada en el período 1996-2006. El saneamiento tiene las siguientes finalidades:
“La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el Artículo 2” de la Ley, “por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso”.
“El catastro legal de la propiedad agraria”.
“La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias».
«La titulación de procesos agrarios en trámite”.
“La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta”.
“La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social”.
“La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda
«La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico-social”.