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Política Anti-Corrupción

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Política Anti-Corrupción

INTRODUCCIÓN

En COMEXPERU estamos comprometidos a llevar nuestra organización de acuerdo a los más altos estándares de Buen Gobierno Corporativo y Éticos, y entendemos que nuestra conducta debe estar alineada a una conducta transparente y ética.

Comprender los principios de nuestra organización y esta Política Anti-Corrupción es esencial para salvaguardar nuestra reputación y nuestro bienestar económico a lo largo del tiempo, por lo que cumplir con nuestras políticas y procedimientos es nuestra responsabilidad individual y no hacerlo puede traer como resultado consecuencias negativas para COMEXPERU y todos los involucrados.

La postura de COMEXPERU con respecto a los sobornos y la corrupción es clara: la organización no tolerará ningún tipo de ofrecimiento, pago, autorización, solicitud o aceptación de sobornos en cualquiera de sus formas, por lo que expresamos que COMEXPERU maneja una tolerancia cero con respecto a sobornos, corrupción y todos los delitos dispuestos en el artículo 1° de la Ley N° 30424 ampliada por el Decreto Legislativo N° 1352, y modificada por la Ley N° 30835.

El éxito de COMEXPERU se basa en su reputación y la confianza que depositan en nosotros nuestros agremiados, lograda a partir de la honestidad y seriedad comercial con la que trabajamos, por lo que no podemos exponer por beneficios provenientes de un negocio obtenido por medios indebidos a COMEXPERU.

Si bien esta Política aborda una serie de situaciones que puede enfrentar cualquiera de nosotros en algún momento dado, no es posible que se cubran todas las situaciones que pueden presentarse. Si no está seguro sobre la forma correcta de actuar, es nuestro deber consultar o reportar tales situaciones a través de los mecanismos establecidos para tal fin (Línea Ética COMEXPERU).

OBJETIVO, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES

2.1 OBJETIVO

La presente Política tiene como objetivo establecer las directrices y lineamientos generales que deben seguir los trabajadores y directores de COMEXPERU con la finalidad de prevenir y detectar, de manera oportuna, actos relacionados con corrupción, dando así adecuado cumplimiento a la normativa y estándares internacionales anticorrupción definidos.

2.2 ALCANCE

La presente Política es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de COMEXPERU, incluyendo Directores y para quienes prestan servicios a COMEXPERU o actúan en nombre de COMEXPERU, y que por la naturaleza de sus funciones, se encuentran expuestos a corrupción.

2.3 RESPONSABILIDADES

Todas las personas incluidas en el alcance de esta Política tienen la responsabilidad individual de cumplir con los lineamientos y compromisos aquí establecidos, así como de buscar orientación a través de los Gerentes o Línea Ética de COMEXPERU.

DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN

La corrupción es la voluntad de actuar deshonestamente, de manera directa o indirecta, abusando del poder encomendado por COMEXPERU a cambio de sobornos o beneficios personales, con el fin de obtener o retener negocios comprometiendo el juicio o integridad de quien lo recibe, o induciendo a esta persona a realizar un acto corrupto o incorrecto en el ejercicio de sus labores, en contra de los intereses de COMEXPERU.

Un soborno puede incluir dinero, o cualquier ofrecimiento, promesa u obsequio de algo de valor. Puede comprender entretenimiento, viajes, programas de incentivos, la aprobación de bonificaciones, una oferta de empleo, un sobrepago a proveedores del gobierno o reembolsos o “comisiones” en relación con servicios prestados a COMEXPERU. También podrían considerarse sobornos, beneficios intangibles como la provisión de información, asesoramiento o ayuda para llevar a cabo una transacción comercial o para obtener otro beneficio o ventaja.

En este contexto, también puede considerarse como soborno el hecho de ofrecer o proporcionar a un funcionario público una ventaja financiera o de otro tipo a fin de (o con la intención de) influir de cualquier manera en su capacidad oficial a los efectos de obtener una ventaja. Esto puede incluir también influir en un funcionario público para que haga algo que se encuentra dentro del ámbito de sus deberes públicos o que podría haber hecho de todas formas (“Pagos de facilitación”).

Para efectos de la aplicación de esta política se entenderá que el término funcionario público, de acuerdo al Artículo N°425 del Código Penal Peruano, incluye a:

Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares

Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.

Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

• A partir del acápite 4 de la presente Política se desarrollan los lineamientos generales y específicos que deben regir el comportamiento de los trabajadores y Directores de COMEXPERU con la finalidad de prevenir la materialización de este riesgo.

LINEAMIENTOS GENERALES

La corrupción constituye un riesgo al que está expuesto COMEXPERU en el ejercicio de sus actividades dada la naturaleza de su actividad, por lo cual tiene una clara estrategia de “tolerancia cero” a la corrupción.

El principal lineamiento anti-corrupción de COMEXPERU establece que bajo ninguna circunstancia se deberá efectuar pago, regalo o promesa alguna a ningún funcionario o empleado de alguna entidad pública, con el fin de que sus decisiones, acciones u omisiones beneficien a COMEXPERU.

COMEXPERU no tolerará a trabajadores o Directores que logren resultados a cambio de violar la ley o actuar de manera deshonesta. COMEXPERU respaldará a todos los trabajadores y Directores que se nieguen a realizar pagos impropios, aunque como resultado de ello se pierda una oportunidad de negocio.

Si un trabajador identifica una solicitud de soborno o de pago sospechoso proveniente de cualquier persona o entidad, o tiene una duda o preocupación en relación con las actividades que se contemplan o interpretan de la presente Política, tiene la responsabilidad individual de solicitar aclaraciones a los

Gerentes, al Comité de Ética o reportarlas inmediatamente a través de los canales de reporte establecidos (Línea Ética de COMEXPERU).

COMEXPERU utilizará todos los medios necesarios para determinar si se cometió un acto de corrupción, sin importar la posición, cargo, relación con COMEXPERU o antigüedad de las personas presuntamente vinculadas al hecho.

Los representantes de cada área de COMEXPERU deben implementar los lineamientos de la presente Política, definidos por COMEXPERU, además de los que sean definidos internamente y que contribuyan a mitigar los riesgos de corrupción. Asimismo deben brindar soporte en el proceso de capacitación sobre

los lineamientos de prevención, detección y respuesta.

COMEXPERU está comprometida a cumplir con todas las leyes aplicables en todos aquellos lugares donde la organización lleve a cabo su actividad. Los trabajadores y Directores de COMEXPERU tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido de esta Política y de las políticas relacionadas, promoviéndolas entre los proveedores, contratistas y, en general, cualquier tercero y/o socio de negocio con el cual se relacione COMEXPERU.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

5.1 RELACIONAMIENTO CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Debido a la naturaleza de la actividad de COMEXPERU, el relacionamiento con funcionarios públicos es una actividad recurrente en el desarrollo de sus actividades y por lo tanto necesaria para asegurar la continuidad de la Asociación.

Es así como COMEXPERU alienta a que los trabajadores, gerentes y directores mantengan buenas relaciones con dichos funcionarios, en la medida que no atenten con ninguno de los principios planteados en la presente política, leyes anti-corrupción aplicables y no se configuren ninguno de los delitos del artículo 1° de la Ley N° 30424, ampliada por el Decreto Legislativo N° 1352, y modificada por la Ley N° 30835.

5.1.1 RELACIONAMIENTO APROPIADO

Los trabajadores y directores de COMEXPERU podrán relacionarse, como parte de sus funciones laborales, con funcionarios públicos siempre y cuando existan asuntos laborales de por medio, propios del área a la que pertenecen.

Dichas relaciones pueden incluir atenciones legítimas y razonables, dadas de buena fe, que busquen construir relaciones y fomentar el diálogo, sin necesidad de condicionar al receptor de las mismas.

En este sentido, es válido sustentar pagos a funcionarios públicos asociados con el reembolso de gastos razonables y genuinos (justificados, necesarios y relacionados con la entidad).